La multa asciende a $1.153 millones.
Foto
Cruz Verde

Share:

SIC multa a Cruz Verde por vender por encima de los precios oficiales

En algunos casos los precios excedieron en 3.075% afectando la economía ciudadana.

La Dirección de Investigaciones de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, impuso multa de 1.153 millones 456 mil 543 pesos, a la sociedad mayorista Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S., por vender productos por encima de los precios fijados por el Gobierno Nacional.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptó después de haber requerido de manera oficiosa toda la información de facturación de dicha sociedad y de cruzarla con todas las operaciones comerciales efectuadas entre los meses de enero y diciembre de 2014 por parte de la empresa distribuidora farmacéutica, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional y comercial del mercado 56 medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados.

A manera de ejemplo, el medicamento Pradaxa de 75 mg caja por 30 cápsulas, identificado con el CUM 19993896-2, cuyo precio máximo de venta establecido en la Circular 07 de 2013 era de $ 2.002 por unidad (cápsula), excedió hasta en un 3.075 %, es decir, el precio fue 30 veces mayor a lo permitido, toda vez que fue comercializado a $ 63.546 por unidad.

Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades.

Las sanciones se impusieron con el propósito de brindar una protección efectiva a derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al no acceso oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que se encuentran dentro del canal institucional de suministro en razón a la insuficiencia financiera del sistema para proporcionarlos, así como por la afectación a los agentes distribuidores del canal comercial farmacéutico que los adquieren.

En la decisión se enfatizó que el régimen de control directo de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno Nacional.

Contra el acto administrativo sancionatorio, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

Más sobre este tema: